El contrato de arrendamiento (I)
Hola de nuevo. Una vez definido lo qué es un contrato, voy a proceder a entrar en detalles sobre el contrato de arrendamiento. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el Código Civil prevé tres tipos de arrendamientos: el de cosas, el de obras y el de servicios. Nosotros nos vamos a centrar en el arrendamiento de cosas e igualmente hay que tener en cuenta que estas pueden ser tanto bienes muebles como inmuebles. Dentro de los inmuebles, puede referirse a fincas urbanas o fincas rústicas. Entrando en el estudio de los arrendamientos de fincas urbanas cabe señalar que su regulación se encuentra principalmente en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Dicha ley contiene normas de carácter imperativo, es decir, que deben respetarse por los contratantes si bien, también tiene normas de carácter dispositivo que dejan margen a las partes para fijar detalles del contrato de arrendamiento que se proponen realizar y que es conforme con el principio de autonomía de la voluntad re